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Reglamento Net Billing DFL4

Todo lo que necesitas saber sobre la inyección de excedentes de energía a la red de distribución.

Reglamento y documentos sobre net billing

¿Qué es el Net Billing y por qué se relaciona con el DFL 4?

El Net Billing es el mecanismo legal chileno de generación distribuida que permite a clientes regulados —hogares, comercios, condominios, pymes e industrias— instalar paneles solares u otros equipos de Energía Renovable No Convencional (ERNC), autoconsumir la electricidad generada e inyectar los excedentes a la red de distribución a cambio de una compensación económica. El marco legal nace con la Ley 20.571 de 2012 (vigente desde octubre de 2014), que incorporó los artículos 149 bis, ter, quáter y quinquies a la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).

Esa LGSE es precisamente el DFL N°4 de 2006 (Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018), texto refundido, coordinado y sistematizado del antiguo DFL N°1 de Minería de 1982, publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2007. Cuando se habla de “Reglamento Net Billing DFL 4” se hace referencia al conjunto normativo que reglamenta esta ley eléctrica troncal en lo relativo a la generación ciudadana: el propio DFL 4 como cuerpo legal base, la Ley 20.571 que lo modifica, y su reglamento de aplicación, el Decreto Supremo N°71 de 2014 del Ministerio de Energía.

Evolución normativa: de la Ley 20.571 a la Ley 21.118

HitoFechaContenido clave
Ley 20.571Publicada 22-mar-2012, vigente 22-oct-2014Crea el derecho a inyectar excedentes; límite de 100 kW por cliente
DFL 4/2006 (LGSE)Publicado 05-feb-2007Texto refundido de la Ley General de Servicios Eléctricos que sustenta el marco tarifario y regulatorio
Decreto Supremo N°71Vigencia 21-oct-2014Reglamento original de la Ley 20.571; requisitos técnicos y de conexión
Ley 21.118Vigente desde 17-nov-2018Amplía el límite de 100 kW a 300 kW por empalme y mejora el tratamiento de remanentes
Decreto Supremo N°103Modifica DS N°71Ajusta el reglamento a las nuevas disposiciones de la Ley 21.118
Nuevo Reglamento Net BillingVigente desde 06-nov-2020Reglamenta íntegramente la Ley 21.118 para sistemas de hasta 300 kW

La Ley 21.118 fue la modificación más relevante: subió el tope de capacidad instalada de 100 kW a 300 kW por empalme, permitiendo proyectos de mayor escala para condominios, pymes e industrias, y estableció que los clientes pueden descontar sus excedentes de “todos los cargos” de la boleta, pudiendo esta llegar a cero.

Requisitos y límites de capacidad instalada

El reglamento aplica a clientes regulados —aquellos sujetos a tarifas fijadas por decreto del Ministerio de Energía— con equipos de generación ERNC o cogeneración eficiente que no superen los 300 kW de capacidad instalada por empalme, ya sea de forma individual o colectiva. Para conectar un sistema, el interesado debe presentar una Solicitud de Conexión a la empresa distribuidora, la cual debe responder dentro de plazos regulados y coordinar la instalación de un medidor bidireccional que registre tanto la energía inyectada como la retirada.

Todos los equipos deben contar con certificación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y la instalación requiere de un plano eléctrico TE4 firmado por un instalador autorizado, además del cumplimiento del reglamento técnico correspondiente. Los trámites de regularización completos —desde la solicitud hasta la autorización de la SEC— suelen tardar entre 2 y 4 meses.

Cómo se valorizan y pagan los excedentes

Las inyecciones de energía se valorizan al precio de nudo que la empresa distribuidora traspasa mensualmente a sus clientes regulados, descontando las menores pérdidas eléctricas asociadas. Si el remanente a favor del cliente no se puede descontar íntegramente de la factura del mes, se imputa a las facturas subsiguientes, reajustado según el IPC.

La Ley 21.118 introdujo dos vías adicionales para tratar los remanentes no descontados:

  • Descuento en otros inmuebles del mismo cliente conectados a la red de la misma distribuidora.
  • Pago directo por parte de la distribuidora, disponible para clientes residenciales con potencia conectada igual o inferior a 20 kW, y personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada igual o inferior a 50 kW.

Transcurridos cinco años sin que los excedentes puedan ser descontados o pagados, estos pasan a constituir un ahorro colectivo para todos los usuarios de la misma comuna. Cabe destacar que los pagos recibidos por inyección de excedentes no constituyen renta y no están afectos a IVA.

Tarifas eléctricas y elección BT1 vs. no BT1

La rentabilidad de un proyecto de generación distribuida depende directamente de la tarifa contratada con la distribuidora, regida por el Decreto N°11T/2016. Las opciones elegibles son BT1, TRBT2, TRBT3, BT2, BT3, BT4 y BT5. La tarifa BT1, utilizada por más del 90% de los clientes residenciales chilenos, cobra únicamente por energía consumida (kWh) e incluye un cargo adicional por “energía de invierno” (EAI), resultando en un pago hasta un 30% más alto que las tarifas no BT1 en zonas como Santiago.

Con tarifas no BT1 el precio por kWh es menor, pero se agrega un cargo fijo por potencia contratada (kW), el cual puede reducirse mediante un sistema de generación con respaldo (baterías). Bajo el esquema BT1, el precio de venta de excedentes es menor que el precio de compra; con tarifas no BT1, los precios de venta e inyección son equivalentes. Por estar fijadas por decreto y no depender de fluctuaciones de mercado de corto plazo, estas tarifas —junto con la predictibilidad de la producción fotovoltaica (variación de ±10% según el Explorador Solar de la Universidad de Chile)— entregan alta confiabilidad a la rentabilidad proyectada de un sistema solar, típicamente superior al 10% anual.

Fiscalización y rol de la SEC en el proceso

La SEC fiscaliza que la instalación cumpla con los requerimientos técnicos antes de autorizar su funcionamiento, y exige a las distribuidoras remitirle las tres primeras facturas posteriores a la conexión, donde deben constar las inyecciones valorizadas, remanentes y descuentos aplicados. La primera de estas facturas debe enviarse dentro de un plazo máximo de dos meses desde la conexión y comunicación de energización del equipamiento. Además, los reclamos y controversias entre distribuidora y cliente residencial se resuelven ante la propia SEC.

Cotizar e instalar un sistema Net Billing con Energy Ingeniería Solar

Dado el nivel de tecnicismo del reglamento —certificaciones SEC, planos TE4, plazos de tramitación de 2 a 4 meses y la elección correcta entre tarifa BT1 y no BT1— contar con un instalador autorizado resulta determinante para asegurar que el proyecto cumpla la normativa y maximice el retorno de inversión. Energy Ingeniería Solar, empresa especializada en energía solar en la región de Valparaíso, ofrece asesoría técnica gratuita previa a la decisión de compra, diseño de kits solares fotovoltaicos adaptados al potencial solar y perfil de consumo del cliente, gestión completa de los trámites de regularización bajo la Ley 20.571/21.118, e instalación de kits certificados por la SEC con garantía de producción energética anual.

Sus soluciones incluyen kits estándar y sustentables con inversores de 3 kW y 5 kW, baterías de respaldo de 150 Ah y paneles de 330 Wp, orientados tanto a clientes residenciales como a condominios, comercios e industrias del sector regulado y libre. Quienes buscan contratar paneles solares en la región de Valparaíso, cotizar un sistema de generación distribuida Net Billing, o requieren asesoría para acogerse a la Ley 20.571/21.118, pueden gestionar su proyecto con nuestro equipo, donde un técnico experto evalúa el proyecto y explica el proceso de conexión, plazos de tramitación y beneficios tarifarios antes de tomar cualquier decisión.

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